17 de septiembre de 202620 Min.
Los anexos 4 y 5 del FeV explicados de forma comprensible
¿Anexo 4 o anexo 5? ¿Qué norma te afecta?
El anexo 4 del Reglamento sobre el permiso de conducción lleva por título oficial «Idoneidad e idoneidad condicional para la conducción de vehículos de motor» y forma parte de los artículos 11, 13 y 14 del FeV. El anexo 4 enumera enfermedades y deficiencias y evalúa si existe aptitud, si existe con condiciones o si no existe.
El anexo 5 del FeV regula los exámenes de aptitud para las categorías C, C1, D, D1, las clases de remolque E y el transporte de pasajeros, y forma parte del artículo 11, apartado 9, así como del artículo 48, apartados 4 y 5, del FeV.
En el caso del alcohol, el cannabis o las drogas, el anexo 4 es la norma por la que se rige tu MPU se evalúa. El anexo 4 no contiene ningún número específico para los puntos y las infracciones. Allí se aborda la idoneidad de carácter según el artículo 11, apartado 1, frase 3, del FeV, regulada por disposiciones específicas del FeV y de la StVG. El anexo 5 se refiere únicamente a camiones, autobuses y al transporte de pasajeros, y constituye un procedimiento independiente del MPU.
Lo más importante en pocas palabras
El anexo 4 del FeV forma parte de los artículos 11, 13 y 14 del FeV y evalúa las enfermedades y deficiencias en relación con la aptitud para conducir.
El anexo 5 del FeV forma parte del artículo 11, apartado 9, así como del artículo 48, apartados 4 y 5, del FeV; se refiere únicamente a las categorías de camiones y autobuses, incluido el transporte de pasajeros, y no constituye una base general para el MPU.
El anexo 4 del FeV no establece nada, solo proporciona el criterio de referencia. Las disposiciones se establecen mediante otras normas, cuyas referencias figuran más abajo.
En los casos relacionados con el MPU, son aplicables el punto 8 (alcohol) y el punto 9 (estupefacientes, sustancias psicoactivas y medicamentos).
La observación preliminar 3 del anexo 4 aborda los casos particulares y es tan importante como la tabla.
El anexo 4a del FeV regula la elaboración de los informes periciales, y el anexo 14 del FeV, quién está autorizado a realizarlos.
El primer paso no es un examen
En la primera consulta gratuita, recabamos algunos datos básicos y acordamos la cita para la entrevista inicial. Si te cuesta llamar por teléfono, escríbenos por WhatsApp. No tienes que contar por teléfono nada que aún no quieras contar.
Comparación directa entre el anexo 4 y el anexo 5
La comparación muestra por qué el anexo 4 del FeV y el anexo 5 del FeV tienen funciones diferentes.
| Anexo 4 del FeV | Anexo 5 del FeV | |
|---|---|---|
| Norma de referencia | Artículos 11, 13 y 14 del FeV | Artículo 11, apartado 9, y artículo 48, apartados 4 y 5, del FeV |
| Asunto | Todos los solicitantes y titulares de permisos de conducir, de todas las categorías | solo C, C1, CE, C1E, D, D1, DE, D1E y el transporte de pasajeros |
| Contenido | Tres observaciones preliminares y una tabla con once grupos de números | Tres puntos clave: reconocimiento médico, requisitos de aptitud para las clases D y el transporte de pasajeros, edad máxima para la presentación de la acreditación en el momento de la solicitud. |
| Papel en el MPU | Criterios de evaluación para las preguntas y los informes periciales | No se trata de un criterio de evaluación para el MPU, sino de un procedimiento de acreditación propio; en el caso del Grupo 2, hay que tener en cuenta además lo siguiente |
¿Por qué tantos consideran que el anexo 5 constituye la base del MPU?
El error de considerar que el anexo 5 del FeV es la base jurídica del MPU surge del propio texto del reglamento. El artículo 11, apartado 1, frase 2, del FeV establece que los requisitos no se cumplen, en particular, cuando existe una enfermedad o una deficiencia «según los anexos 4 o 5». El artículo 11, apartado 2, frase 2, del FeV lo reitera, y el reglamento exige que las preguntas se formulen «teniendo en cuenta los anexos 4 y 5».
Quien lea únicamente estas frases, considerará que ambos anexos tienen la misma importancia. Pero no es así. La restricción ya figura en el artículo 11, apartado 9, del FeV, que enumera de forma exhaustiva las clases C, C1, CE, C1E, D, D1, DE y D1E. El transporte de pasajeros no figura en el artículo 11, apartado 9, del FeV; para ello, los apartados 4 y 5 del artículo 48 del FeV remiten al anexo 5. Para quienes no posean ni soliciten ninguna de estas clases, el anexo 5 no aporta nada en cuanto al contenido, aunque la resolución mencione ambos anexos.
Si el anexo 5 aparece en tu resolución, aunque no tengas carné de conducir para camiones ni autobuses, comprueba primero qué normativa se aplica a dicha resolución.
La frase que sitúa el anexo 5
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 8, los solicitantes de la concesión o renovación de un permiso de conducir de las categorías C, C1, CE, C1E, D, D1, DE o D1E deberán presentar ante la autoridad competente en materia de permisos de conducir, para que se determine su aptitud, un justificante conforme a lo establecido en el anexo 5.
El párrafo enumera de forma exhaustiva las categorías de camiones y autobuses. La categoría B no aparece en él, y eso es precisamente lo que lo demuestra. La expresión «sin perjuicio de» deja claro que esta prueba se exige además de los procedimientos de duda sobre la aptitud contemplados en los apartados 1 a 8 y que no afecta a estos. El artículo 11, apartado 9, del FeV no menciona el transporte de pasajeros; este se añade a través del artículo 48, apartados 4 y 5, del FeV.
Cómo está estructurado el anexo 4 del FeV
El anexo 4 del FeV consta de tres observaciones preliminares y una tabla con once grupos de números. La observación preliminar 1 menciona «enfermedades y deficiencias más frecuentes», por lo que la lista no es exhaustiva. No se incluyen las enfermedades de corta duración, como las infecciones gripales o la migraña.
La observación preliminar 2 enumera los fundamentos de la evaluación: por regla general, el informe médico con arreglo al artículo 11, apartado 2, frase 3, del FeV; en casos especiales, el informe médico-psicológico; además, el informe de un perito o examinador oficialmente reconocido en materia de tráfico rodado, con arreglo al artículo 11, apartado 4, del FeV. Por lo tanto, el anexo 4 conduce, por regla general, al médico, no al MPU. La observación preliminar 3 da cabida a los casos particulares.
La tabla evalúa por separado el grupo 1 (A, A1, A2, B, BE, AM, L, T) y el grupo 2 (C, C1, CE, C1E, D, D1, DE, D1E, transporte de pasajeros), tanto en lo que respecta a la aptitud como a las condiciones impuestas. En muchos casos relacionados con cuestiones médicas, el grupo 2 es más estricto; en lo que respecta al alcohol y las drogas, las valoraciones son idénticas.
Resumen de los once apartados del anexo 4 del FeV
| N.º | Enfermedad o deficiencia |
|---|---|
| 1 | Deficiencia visual (Anexo 6 del FeV) |
| 2 | Hipoacusia grave y sordera |
| 3 | Discapacidades motrices |
| 4 | Enfermedades cardiovasculares |
| 5 | Diabetes mellitus |
| 6 | Enfermedades del sistema nervioso, entre otras, la epilepsia |
| 7 | Trastornos mentales, n.º 7.1 a 7.6 (denominación oficial: «Trastornos mentales (psíquicos)») |
| 8 | Alcohol, n.º 8.1 a 8.4 |
| 9 | Estupefacientes, otras sustancias psicoactivas y medicamentos, n.º 9.1 a 9.6 |
| 10 | Enfermedades renales |
| 11 | Varios: trasplante de órganos, somnolencia diurna, enfermedades pulmonares, sentido del equilibrio |
Número 8 del anexo 4 del FeV: el alcohol en el texto
En lo que respecta al alcohol y las drogas, el anexo 4 evalúa por igual al grupo 1 (por ejemplo, turismos) y al grupo 2 (camiones, autobuses, transporte de pasajeros), por lo que aquí aparece una columna conjunta.
| N.º | Enfermedad o deficiencia | Idoneidad (grupos 1 y 2) | Tiradas |
|---|---|---|---|
| 8.1 | Abuso (No es posible establecer una distinción suficientemente clara entre la conducción de vehículos y el consumo de alcohol que afecta a la seguridad vial). | no | – |
| 8,2 | tras poner fin al abuso | Sí, si el cambio en los hábitos de consumo de alcohol se ha consolidado. | – |
| 8,3 | Adicción | no | – |
| 8,4 | sobre la adicción (tratamiento de desintoxicación) | Sí, si ya no existe la adicción y, por regla general, se ha demostrado un año de abstinencia. | – |
Punto 9 del anexo 4 del FeV: estupefacientes, cannabis y medicamentos, según el texto original
| N.º | Enfermedad o deficiencia | Idoneidad (grupos 1 y 2) | Tiradas |
|---|---|---|---|
| 9.1 | Consumo de estupefacientes según la definición de la Ley de Estupefacientes | no | – |
| 9.2.1 | Consumo de cannabis: abuso (No es posible establecer una distinción suficientemente clara entre la conducción de vehículos y el consumo de cannabis, cuyos efectos sobre la seguridad vial al volante no son de carácter remoto). | no | – |
| 9.2.2 | Consumo de cannabis: tras haber dejado el abuso | Sí, si el cambio en los hábitos de consumo de cannabis se ha consolidado. | – |
| 9.2.3 | Consumo de cannabis: adicción | no | – |
| 9.2.4 | Consumo de cannabis: según el grado de dependencia (tratamiento de desintoxicación) | Sí, si ya no existe la adicción y, por regla general, se ha demostrado un año de abstinencia. | – |
| 9,3 | Dependencia de estupefacientes, en el sentido de la Ley de Estupefacientes, o de otras sustancias con efectos psicoactivos | no | – |
| 9,4 | Consumo abusivo (uso excesivo y habitual) de medicamentos con efectos psicoactivos y otras sustancias con efectos psicoactivos | no | – |
| 9,5 | tras la desintoxicación y la deshabituación | tras un año de abstinencia | controles periódicos |
| 9.6.1 | Tratamiento prolongado con medicamentos: intoxicación | no | – |
| 9.6.2 | Tratamiento prolongado con medicamentos: merma de la capacidad para conducir vehículos de motor por debajo del nivel requerido | no | – |
N.º 8: El alcohol, sin rodeos
El punto 8 del anexo 4 del FeV se estructura en cuatro etapas: primero, la situación que excluye la aptitud; después, el proceso para recuperarla.
El apartado 8.1 recoge el abuso, definido como la falta de una separación suficientemente segura entre la conducción de vehículos y un consumo de alcohol que afecte a la seguridad vial. El apartado 8.2 vuelve a admitir la aptitud «cuando el cambio en los hábitos de consumo de alcohol se haya consolidado». El punto 8.3 se refiere a la dependencia, en la que tampoco se reconoce la aptitud. El punto 8.4 admite la aptitud cuando la dependencia ha finalizado y, por regla general, se ha demostrado un año de abstinencia.
El apartado 8.2 no establece un plazo, sino un requisito que debes cumplir. «Consolidado» es un criterio psicológico, no una fecha concreta. A eso se refiere Las cuatro hipótesis sobre el alcohol a partir de.
En caso de adicción, el anexo 4 del FeV establece un plazo: por regla general, un año (apartados 8.4 y 9.2.4). El apartado 9.5 exige, tras la desintoxicación y la deshabituación, un año de abstinencia sin la salvedad «por regla general». En el caso de abuso según el apartado 8.2, no se establece allí ningún plazo; las Directrices de evaluación de 2026 indican que, por regla general, la abstinencia de alcohol debe ser de un año, con un mínimo de seis meses. La autoridad competente en materia de permisos de conducir no fija la duración; lo habitual son seis, doce o quince meses. Las Directrices de evaluación de 2026 exigen quince meses en caso de dependencia tras una rehabilitación ambulatoria o sin terapia, como duración mínima, no como límite máximo.
Para tu calendario, lo que cuenta es el punto de partida: en el caso del análisis de orina, el día de la inscripción; en el del análisis capilar, el último consumo. Recomendamos empezar con la prueba, como muy pronto, unas cuatro semanas después del último consumo; antes de eso, hazte pruebas privadas en casa. Los criterios de evaluación recomiendan allí, en función del consumo previo, un margen de seguridad de entre dos y tres meses (capítulo C.3.3).
Quien pasa por alto el punto de partida, se adelanta demasiado. En el caso de nuestros clientes que suspenden en el primer intento, esta es, con diferencia, la razón más frecuente. El artículo 13 del FeV regula a partir de qué nivel de alcohol en sangre se ordena la realización de la prueba: MPU por consumo de alcohol.
N.º 9: Estupefacientes, cannabis y medicamentos
El punto 9 del anexo 4 del FeV se divide en seis subapartados. El punto 9.1 se refiere al consumo de estupefacientes en el sentido de la Ley de Estupefacientes; resultado: no aptitud. El punto 9.2 trata el cannabis por separado, de forma paralela al punto 8: 9.2.1 Abuso, definido como la falta de una separación suficientemente segura entre la conducción de vehículos y el consumo de cannabis con efectos relevantes para la seguridad vial que no se producen a largo plazo al conducir un vehículo; no se considera apto. 9.2.2 Idoneidad en caso de cambio de conducta consolidado. 9.2.3 Dependencia: no se considera apto. 9.2.4 Idoneidad, por regla general, tras un año de abstinencia.
El apartado 9.3 se refiere a la dependencia de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas, mientras que el apartado 9.4 se refiere al consumo abusivo y regularmente excesivo. El punto 9.5 regula el periodo posterior a la desintoxicación y la deshabituación, y exige un año de abstinencia con controles periódicos. El punto 9.6 se refiere al tratamiento prolongado con medicamentos.
El artículo 13a del FeV regula si se ordena una MPU en caso de consumo de cannabis y en qué casos. Para más información: MPU por consumo de drogas y Todas las hipótesis sobre drogas.
Los números médicos del anexo 4
La mayor parte del anexo 4 del FeV no tiene nada que ver con el MPU. Los números médicos de la tabla anterior corresponden a cuestiones médicas. Según la observación preliminar 2, la competencia recae, por regla general, en un médico, y no en un centro de evaluación de la aptitud para conducir.
Un caso especial es el número 7, los trastornos psíquicos. Si, tras evaluar el informe médico, persisten las dudas, puede realizarse una evaluación médico-psicológica adicional, según el artículo 11, apartado 3, frase 1, número 1, del FeV.
Un historial de enfermedad mental no conlleva automáticamente la clasificación en el punto 7. El anexo 4 enumera los cuadros clínicos descritos con más detalle, distingue entre formas leves y graves en varios de ellos y prevé la recuperación de la aptitud una vez remitidos los síntomas.
Texto de la nota preliminar 3 del anexo 4 del FeV
Las valoraciones que se exponen a continuación se aplican al caso habitual. Es posible que se produzcan compensaciones debidas a una predisposición personal especial, a la habituación, a una actitud particular o a controles y cambios específicos en el comportamiento. Si en un caso concreto surgen dudas al respecto, puede ser conveniente realizar un peritaje médico-psicológico.
En lo que respecta a los apartados médicos, este párrafo es la razón por la que un MPU puede tener un resultado positivo. En el caso del alcohol y el cannabis, la normativa ya prevé de por sí la recuperación de la aptitud, en los apartados 8.2, 8.4, 9.2.2 y 9.2.4. Quien pueda demostrar un cambio de conducta estable se desvía de la norma, y es precisamente esta desviación la que evalúa la MPU.
Quien demuestre un cambio demostrable no argumenta en contra del anexo 4, sino a favor de él. El trabajo consiste en lograr la compensación que prevé el reglamento.
El anexo 4 del FeV no establece ninguna disposición
El anexo 4 del FeV es un criterio de evaluación, no una norma de aplicación. La orden se dicta en virtud de los artículos 11, apartado 3; 13; 13a y 14 del FeV, así como de los artículos 2a, apartados 4 y 5, y 4, apartado 10, frase 4, de la StVG.
El artículo 11, apartado 3, del FeV enumera nueve grupos de casos. Para el MPU son relevantes el número 4 (infracciones de tráfico graves o reiteradas), el número 5 (un delito grave relacionado con el tráfico o varios delitos de esta índole), los números 6 y 7 (delitos relacionados con la aptitud para conducir, por ejemplo, en caso de alto potencial de agresividad) y el número 9 (reconcesión tras una retirada reiterada o tras una retirada por los motivos de los apartados 4 a 7). El MPU tras la retirada de puntos y el MPU durante el período de prueba se regulan en la StVG.
El anexo 4 del FeV establece el criterio según el cual el perito evalúa tu situación y vincula a la autoridad en la formulación de las preguntas.
De la infracción al informe pericial en cinco pasos
Paso 1. La autoridad competente en materia de permisos de conducir tiene conocimiento del hecho. En caso de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, es la policía quien lo notifica, según el artículo 2, apartado 12, de la Ley de Tráfico (StVG). En caso de puntos de penalización y durante el período de prueba, el motivo se deriva de la Ley de Tráfico, tal y como se ha descrito anteriormente.
Paso 2. La autoridad competente en materia de permisos de conducir comprueba si existen hechos que justifiquen dudas sobre la idoneidad, artículo 11, apartado 2, frase 1, del FeV.
Paso 3. La autoridad competente en materia de permisos de conducir ordena un informe pericial y establece las cuestiones que deben abordarse, de conformidad con los anexos 4 y 5, artículo 11, apartado 6, frase 1, del FeV. La notificación indica los motivos, el plazo, la asunción de los gastos por tu parte y tu derecho de acceso al expediente, artículo 11, apartado 6, frase 2, del FeV.
Paso 4. Tú eliges el centro de evaluación, lo contratas por tu cuenta y lo comunicas a la autoridad competente, según el artículo 11, apartado 6, frases 3 y 5, del FeV. A continuación, la autoridad envía la documentación, siempre que las prohibiciones de uso lo permitan, según la frase 4.
Paso 5. La evaluación se lleva a cabo según el anexo 4a del FeV, y el resultado se mide con arreglo al anexo 4 del FeV.
Si una persona se niega a presentar la documentación o no la presenta dentro del plazo establecido, la autoridad podrá concluir que no es apta, según el artículo 11, apartado 8, frase 1, del FeV. Debe indicar esta consecuencia en la resolución, según el artículo 11, apartado 8, frase 2, del FeV. El hecho de que no se pueda concluir la falta de aptitud sin esta indicación no figura en el texto de la norma, sino que se desprende de la jurisprudencia. Más información: Procedimiento del MPU, Así se desarrolla una evaluación del MPU.
Anexo 5 del FeV: lo que realmente se regula en él
El anexo 5 del FeV consta de tres apartados.
El punto 1 exige a los solicitantes de la concesión o renovación de las categorías de camiones y autobuses, así como del transporte de pasajeros, que se sometan a un reconocimiento médico para detectar signos de enfermedades que impidan su aptitud. La prueba es el certificado según el modelo establecido, es decir, el reconocimiento médico clásico para camiones y autobuses.
El punto 2 se refiere expresamente solo a las categorías D, D1, DE, D1E y al transporte de pasajeros. A ello se suman los requisitos relativos a la resistencia, la capacidad de orientación, concentración y atención, así como a la capacidad de reacción, es decir, la prueba de aptitud. Quien solo conduzca camiones no la necesita.
Es precisamente aquí donde se confunden dos cosas. La prueba de aptitud que se realiza el día del MPU no es la prueba de aptitud a la que se refiere el anexo 5, apartado 2. Por nuestra experiencia con unas 400 acompañamientos al año, sabemos que: esa parte del día del MPU suele durar solo unos veinte minutos y no supone ningún coste adicional, ya que está incluida en el precio del informe pericial. Dura más en caso de repetición y para las categorías C y D. Quien solo tenga la categoría B, puede dar por cumplido el anexo 5.
La acreditación se lleva a cabo conforme al anexo 4a del FeV, mediante un informe médico de la empresa o de medicina del trabajo, o bien a través de un centro de evaluación oficialmente reconocido. Es obligatorio para la concesión inicial de los permisos de clase D y para el transporte de pasajeros; para la renovación, a partir de los 50 años; y para el transporte de pasajeros, a partir de los 60 años. En el momento de presentar la solicitud, según el apartado 3, no debe tener más de un año de antigüedad.
En los puntos 1 a 3 no se menciona en ningún momento el alcohol, las drogas, los puntos del carné ni los delitos como motivos para someterse a la MPU. Más información al respecto: Por qué el MPU no es una «prueba para idiotas».
Diálogo de ejemplo: categoría C1 y MPU por consumo de alcohol
Ejemplo ilustrativo, no se trata de un caso concreto de asesoramiento. Situación inicial: un artesano con permiso de clase C1. Tras conducir bajo los efectos del alcohol, se le ha impuesto la realización de un MPU; en la documentación figuran dos exámenes.
Persona afectada: Dos exámenes distintos. ¿Tengo que pagar ahora el doble por lo mismo?
Asesor: No, son dos procedimientos con dos finalidades distintas. El examen médico-psicológico se evalúa según el anexo 4, apartado 8. La acreditación prevista en el anexo 5 no tiene nada que ver con el incidente; es un requisito que todo titular de un permiso C1 debe presentar al renovarlo.
Persona afectada: Y si el resultado del examen del anexo 5 es negativo, ¿eso me perjudicará a la hora de superar el MPU?
Asesores: Se trata de dos informes con dos cuestiones distintas; uno no responde a lo que plantea el otro. Pueden solaparse en el tiempo. El certificado previsto en el anexo 5 no debe tener más de un año de antigüedad en el momento de presentar la solicitud. Quien se someta al reconocimiento médico demasiado pronto y luego siga trabajando en los certificados de abstinencia, tendrá que hacerlo dos veces.
Anexo 4a del FeV, el criterio de referencia para tu informe pericial
El anexo 4a del FeV forma parte del artículo 11, apartado 5, del FeV y recoge los principios para la realización de exámenes y la elaboración de informes periciales. El examen se realiza en función de los motivos concretos, el perito se atiene a las cuestiones planteadas por la autoridad competente en materia de permisos de conducir; el objeto no es la personalidad en su conjunto, sino únicamente los aspectos relevantes para la aptitud para la conducción, y el informe pericial debe ser comprensible y verificable, incluyendo la especificación de los procedimientos de examen.
El anexo 4a del FeV es, por tanto, el criterio con el que debe evaluarse tu informe pericial. Un informe negativo que se salga del ámbito de las preguntas planteadas, que indague en la personalidad en su conjunto o que no deduzca sus conclusiones de forma comprensible, da motivos para solicitar su revisión. Sin embargo, según nuestra experiencia, por lo general no se impugna judicialmente un informe negativo, ya que resulta muy difícil. Lo más habitual es analizarlo e incorporarlo a la preparación para el siguiente intento. Qué preguntas son admisibles: Preguntas en el MPU.
Anexo 14 del FeV: quién está autorizado a realizar las evaluaciones
El anexo 14 del FeV forma parte del artículo 66, apartado 2, del FeV y lleva por título «Requisitos para el reconocimiento oficial como entidad gestora de centros de evaluación de la aptitud para conducir». En él se regulan el personal, la cualificación, la independencia y el control de calidad.
Para los médicos evaluadores, el anexo 14 del FeV exige una experiencia clínica de al menos dos años o una especialización médica, entre las que se mencionan, entre otras, medicina interna, psiquiatría y neurología, así como al menos un año de experiencia en evaluación en un centro de evaluación de la aptitud para conducir.
Según el artículo 66, apartado 1, del FeV, las entidades y sus centros de evaluación deben contar con el reconocimiento oficial de la autoridad competente según la legislación regional. Además, solo se considera informe médico-psicológico aquel emitido por un centro reconocido. Ambas normas juntas son la razón por la que no todas las consultas pueden realizar un MPU. A la hora de elegir: ¿Cómo elijo el centro de evaluación adecuado?.
Así es como debes leer tu propia resolución
Lo que debe figurar en tu resolución se indica más arriba, en el procedimiento. Ahora lo que importa es lo que tú interpretes de ello. Revisa tu escrito planteándote tres preguntas.
Pregunta 1: ¿Qué normativa lo establece? Comprueba si en la carta figura alguna de las disposiciones mencionadas anteriormente, ya sea del FeV o de la StVG. El artículo 11, apartado 6, frase 2, del FeV exige que la autoridad exponga los motivos por los que existen dudas sobre tu aptitud. Si solo figura «Anexo 4», haz que comprueben en qué se basa la resolución.
Pregunta 2: ¿A qué número del anexo 4 se refiere? Fíjate en la formulación de la pregunta para determinar si se trata de abuso, adicción o consumo de estupefacientes. Esta distinción determinará los documentos que debas aportar.
Pregunta 3: ¿Aparece el anexo 5 aunque no tengas ninguna de las categorías C, C1, CE, C1E, D, D1, DE o D1E ni realices transporte de pasajeros? En ese caso, se trata de un segundo procedimiento o de un error en la redacción.
Y luego haz una cosa inmediatamente: solicita el acceso al expediente. El derecho de acceso te corresponde por ley; para ello no necesitas un abogado, aunque sí lo necesitarás para interpretar lo que figura en el expediente.
El motivo de la prisa es el plazo fijado por las autoridades, el tiempo de tramitación de la consulta del expediente y el periodo de acreditación. Más información al respecto en la guía. Seleccionar centro de evaluación.
Lo mejor es que consultes a un abogado especializado en derecho de tráfico para saber si una solicitud incompleta es ilegal. Mientras tanto, el plazo sigue corriendo. La prórroga siempre debe solicitarse por escrito, y la decisión la toma la autoridad competente. La experiencia demuestra que, si se dispone de permiso de conducir, no se concede en más del 90 % de los casos; si el permiso ya ha sido retirado, sí se suele conceder. Aclara tus dudas sin dejar de cumplir el plazo. Para más información: MPU por puntos, MPU por consumo de alcohol, Los cinco errores más graves que puedes cometer en tu MPU.
Preguntas frecuentes sobre el anexo 4 del FeV
Preguntas frecuentes sobre el anexo 5 y el anexo 4a del FeV
Situación jurídica actual y fuentes utilizadas
Fecha de vigencia: 1 de octubre de 2026. El texto oficial de la Oficina Federal de Justicia es el que prevalece para los anexos 4, 4a, 5 y 14, así como para los artículos 11, 13, 13a, 14, 48 y 66 del FeV.
Además, hemos consultado «La formación de juicios en la evaluación de la aptitud para la conducción, criterios de evaluación», en su 5.ª edición, y las directrices de evaluación de la aptitud para la conducción, el anexo 4a del FeV en su versión del 12 de diciembre de 2025, en vigor desde el 19 de agosto de 2026, como base para la evaluación de la aptitud.
El Reglamento sobre el permiso de conducir se modifica periódicamente. Esta página no sustituye al asesoramiento jurídico en casos concretos. Son determinantes la versión vigente en el momento de la decisión y el contenido de tu resolución.
¿Tienes la notificación delante y no estás seguro de en qué se basa?
No los leas por tu cuenta. La norma que se haya establecido, el número del anexo 4 al que se hace referencia y si el anexo 5 es relevante en tu caso determinarán los documentos que debes presentar y tu calendario. Aclararemos todo esto juntos, primero en la primera consulta gratuita y después en la reunión inicial gratuita.
Leer más: MPU por consumo de alcohol · Preguntas en el MPU · Por qué el MPU no es una «prueba para idiotas»
Estamos disponibles de lunes a viernes, de 10:00 a 20:00. Si no, escríbenos por WhatsApp o indícanos la hora en la que prefieres que te llamemos; nos pondremos en contacto contigo a más tardar al día siguiente.
